InfoMazars N° 12 - Sentencia de medios telemáticos informáticos y de comunicación (TIC)

Sentencia de la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 12/08/2022. Exp.: Nº AA20-C-2021-000213.

Los aspectos más importantes de esta resolución judicial se presentan a continuación:

La sentencia tiene su origen en juicio llevado a cabo en la Sala de Casación Civil del TSJ, basado en un inmueble constituido por un apartamento, cuya controversia se llevó en principio ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

En el fallo de la SCC del TSJ objeto del presente boletín, se dictaminaron entre otros, los siguientes elementos:

  1. Están sometidos al ámbito de aplicación de la Ley de Infogobierno, todos los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional. Dicha Ley tiene como finalidad entre otros aspectos, el facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de la información.
  2. De igual forma, el fomento del uso de las tecnologías de la información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y con ello impulsar la transparencia del sector público.
  3. En este sentido, la actuación electrónica es capaz de producir efectos jurídicos, al igual que el documento electrónico que “contiene un dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos”.
  4. Se base en la garantía del Principio de Igualdad,  y la factibilidad de recibir notificaciones por medios electrónicos en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Infogobierno que rige la materia de mensajes de datos y las normas especiales que la regulan, el acceso a la información pública a través de medios electrónicos, con igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales, el acceso electrónico a los expedientes que se tramiten en el estado en que éstos se encuentren, así como conocer y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público, haciendo uso de las tecnologías de la información.
  5. El TSJ como órgano del Poder Público, está sujeto a acatar las disposiciones dimanadas en la Ley de Infogobierno, cuya finalidad es mejorar la gestión pública y hacerla transparente facilitando el acceso de los ciudadanos a la información a través de medios tecnológicos y plataformas digitales.
  6. Consecuentemente, dicha Ley está orientada a garantizar el derecho al acceso a la información pública, a través de tecnologías de la información, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, impulsando la trasparencia de la gestión pública, la participación ciudadana, el acceso a la información, la contraloría social, la seguridad informática y la protección de datos.
  7. Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran:
    a) La citación
    b) La intimación
    c) La notificación
    En tal sentido, la citación y la intimación deben realizarse en la forma prevista en la Ley, no obstante, respecto a la notificación y aun cuando el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso. Sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario autorizado.
  8. A los efectos de la práctica de la notificación se deben distinguir dos situaciones, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) Las causas nuevas: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de:

  • Dos números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante).
  • La dirección de correo electrónico.

El demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes.

b) Las causas en curso: En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes, deberán ser notificadas de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda, deberán:

  • Indicar dos números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique) y una dirección de correo electrónico.

Las causas en las cuales las partes se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal deben consignar al correo del tribunal y/o en el expediente:

  • Dos números telefónicos del accionante y accionado y sus apoderados (al menos uno con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indiquen las partes).
  • Las respectivas direcciones de sus correos electrónicos.

En lo sucesivo el Juez realizará las notificaciones necesarias a través de los medios telemáticos proporcionados por las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa.

Atendiendo lo anterior, a todo evento el Juez puede y debe ordenar cuando sea necesaria, la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y a la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp.

Si usted tiene dudas o requiere información adicional sobre lo tratado en este boletín, comuníquese con nosotros.

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InfoMazars 12-2022 - Sentencia de medios telemáticos informáticos y de comunicación (TIC)