InfoMazars N° 07 - Designación de los SPE como Agentes de Percepción IGTF

Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 del 03/03/2022. Gaceta Oficial N° 42.339, de fecha 17 de marzo de 2022

Comentario preliminar

Como punto previo comentamos la diferencia entre agente de percepción y agente de retención.

En la figura de la percepción el agente actúa como obligado al pago de un impuesto que se le genera a otro sujeto que interactúa con él, y la ley designa al receptor de la renta (el agente de percepción) para que perciba el tributo y lo entere al Fisco Nacional, es decir, además de la renta debe percibir del otro sujeto (contribuyente), el tributo.

Mientras que, en la figura de la retención, igualmente la ley designa al pagador de una renta como agente retenedor, por lo cual debe detraer el tributo y entregar el neto al beneficiario del pago, para posteriormente enterar el monto retenido al Fisco.

Dicho lo cual pasamos a resumir los aspectos más importantes de esta nueva norma legal:

  1. Se designan como responsables del IGTF, en calidad de agentes de percepción, a los sujetos pasivos calificados como especiales (SPE), por los pagos recibidos en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes al Petro, sin mediación de instituciones financieras, de las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
  2. La percepción del impuesto debe realizarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible. Es decir, al realizarse la operación el agente de percepción deberá recibir el IGTF, a fin de enterarlo posteriormente al Fisco Nacional.
  3. Para proceder al enteramiento del impuesto percibido, los agentes de percepción deberán:
    • Realizar la transmisión quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el “Instructivo técnico que a tal efecto establecerá el SENIAT”.
    • Declarar a través del Portal Fiscal del SENIAT y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales de manera quincenal, conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del IVA para SPE, las cantidades percibidas, de acuerdo con las especificaciones previstas en el “Instructivo Técnico que a tal fin dictará el SENIAT”.
  4. Cuando se practique una percepción indebida o se enteren cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional, el agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar posteriormente al SENIAT el reintegro de dicho monto, conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario (COT).
  5. Los SPE que utilicen máquinas fiscales deberán ajustarlas a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el IGTF correspondiente.
  6. Los SPE que emitan facturas en formato o forma libre, además de los requisitos previstos en la providencia administrativa que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos (SNAT/2011/00071), deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del IGTF respectivo.
  7. En los casos de facturas en formato impreso, se podrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del IGTF de manera manual, hasta agotar su existencia.
  8. La referida Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 entrará en vigencia el lunes 28 de marzo de 2022.

Documento

InfoMazars 07-2022 - Designación de los SPE como Agentes de Percepción IGTF