InfoMazars N°04-2021 - FINTECH

Gaceta Oficial Nro. 42.151 de fecha 17/06/2021

Publicada en Gaceta Oficial N° 42.151 de fecha 17/06/2021,
la Resolución N° 001.21 del 04/01/2021 mediante la cual,
la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) dicta las “Normas que regulan los servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)”. 

1. Disposiciones Generales:

  • La Resolución tiene por objeto regular los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualquiera de sus modalidades a las Instituciones del Sector Bancario, así como su organización, operación y funcionamiento.
  • Igualmente, los aspectos que las Instituciones del Sector Bancario deben considerar para contratar o establecer alianzas estratégicas con estas instituciones. La normativa define una serie de términos aplicables a la materia regulada, entre los cuales destaca lo siguiente:

a) Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB): Toda persona jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera, autorizada por la SUDEBAN para prestar en el país los servicios financieros contemplados en la Resolución, a través del uso de nuevas tecnologías.b)Tecnología Financiera (FINTECH): Soluciones financieras propiciadas por la tecnología, que involucran a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan procesos y sistemas tecnológicos de avanzada para poder ofrecer productos y servicios financieros innovadores bajo nuevos modelos de negocio.

2. Organización y funcionamiento:

  • Para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) se requiere obtener una autorización que será emitida por la SUDEBAN, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
  • Una vez aprobada la solicitud de autorización, se deberá proceder al inicio de las operaciones dentro de los 120 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de dicha autorización, prorrogables hasta por 90 días hábiles adicionales.
  • Las ITFB tendrán por objeto la realización de operaciones de tecnología financiera con las limitaciones que establezca la SUDEBAN.
  • Las ITFB deben constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, y además cumplir con ciertas condiciones señaladas en la Resolución.
  • La SUDEBAN establecerá específicamente en la autorización que otorgue, el tipo de actividad o actividades que podrán realizar las ITFB, así como para nuevas actividades de la ITFB, además de cumplir con otros requisitos señalados en la Resolución.

3. Operaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB):1. Las ITFB podrán ofrecer servicios financieros, tales como:

1. Productos de Pago y Almacenamientos de Dinero:

1.1 Ahorros Automatizados de las Cuentas de los Usuarios a una Nueva Cuenta.

1.2 Ahorros Automatizados en redes sociales de cuentas de usuarios a una plataforma P2P.

1.3 Pagos Móviles.

1.4 Pagos Móviles de Cooperación Directa Banco-Operador de Red Móvil.

1.5 Pagos móviles-cobro directo a la cuenta del teléfono móvil.

1.6 Pagos con tarjetas de crédito mediante API.

1.7 Tarjetas virtuales prepagadas.

1.8 Pasarelas (Gateway) de pagos.

2. Productos dentro de las Instituciones Bancarias:

2.1 Apertura de cuenta bancaria a través de nuevas tecnologías.

2.2 Soluciones bancarias multiplataforma.

2.3 Utilización de datos estadísticos de libre dominio con fines financieros.

2.4 Plataformas de conexión de FINTECH y de instituciones bancarias.

2.5 Autenticación de voz del usuario.

2.6 Interacción automatizada de los usuarios financieros.

2.7 Software de cumplimiento.

2.8 Soluciones de gestión de riesgos.

3. Nuevos Modelos de Negocios:

3.1 Integración de redes sociales-pagos-finanzas-venta al por menor.

3.2 La banca como servicio, o sea, modelos comerciales en los que una institución financiera, titular de una licencia, abre sus servicios a otros proveedores de servicios financieros.

  • Las ITFB constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento que no podrá ser inferior al equivalente a 20.000 Euros.

4. Obligaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB):

  • Las ITFB, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución y demás legislación que regule el Sector Bancario, deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas.

5. Regulación, inspección y vigilancia:

  • Las ITFB deberán realizar las adecuaciones correspondientes a efecto de cumplir con las normativas prudenciales emitidas por la SUDEBAN que le sean aplicables de acuerdo con el tipo de actividades que efectúen.
  • Las ITFB estarán obligadas a proporcionar a la SUDEBAN la información que se les requiera sobre sus actividades y aquellas realizadas entre sus clientes.
  • Las ITFB deberán conservar por un plazo mínimo de 10 años los comprobantes originales de sus operaciones, debidamente archivados en formato Impreso o en medios electrónicos.
  • Los estados financieros anuales de las ITFB deberán estar auditados por un auditor externo independiente, debidamente inscrito en el registro llevado por la SUDEBAN y quien será designado directamente por su órgano de administración.

6. Los Contratos:

  • Las ITFB estarán obligadas a formalizar la contratación con sus clientes y los modelos de contratos relacionados con la prestación de la actividad serán previamente evaluados y aprobados por la SUDEBAN.

7. Obligaciones de las instituciones del sector bancario:

  • Las Instituciones Bancarias deben garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúen a través de su plataforma tecnológica.
  • Las instituciones bancarias deberán verificar que las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten o pretendan brindar servicios como ITFB, cuenten con la respectiva autorización de la SUDEBAN.

8. Cese de actividades:

  • En el caso que la ITFB prevea el cese de actividades, deberá requerir autorización a la SUDEBAN, al menos con 90 días continuos de anticipación.

9. Suspensión y revocatoria de la autorización:

  • La SUDEBAN podrá suspender previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) la autorización como ITFB en los siguientes supuestos:

a. No sea remitida la documentación y/o Información solicitada por la SUDEBAN en el plazo indicado para ello.b.Incumpla con los requisitos necesarios para realizar las operaciones para las cuales fue autorizada.c.Se suministre información falsa relacionada con su registro o sus actividades.d.Ponga en riesgo los recursos de los clientes o el funcionamiento del sistema financiero.e.La orden de suspensión o limitación de manera parcial de sus actividades.f.Se realicen actividades que no le hayan sido autorizadas por la SUDEBAN.g.Se incumplan las disposiciones previstas en la Resolución y demás normas que regulen la materia.

  • De igual forma, la SUDEBAN podrá revocar previa opinión vinculante del OSFIN la autorización como ITFB en los siguientes supuestos:

a. El incumplimiento reiterado de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Resolución y demás normas que regulen la materia.

b. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la SUDEBAN.

c. Cuando durante el tiempo de aplicación de la medida de suspensión, no se corrijan las situaciones que la motivaron.

d. Se realicen prácticas que afecten o representen riesgo para el sistema nacional de pagos.

e. Si suspende o abandona sus actividades por un plazo superior a 1 año calendario.

f. Si entra en proceso de disolución, liquidación o quiebra.

g. Incumpla de manera grave o reiterada los términos de la autorización otorgada.

h. Si la ITFB no lleva a cabo las actividades para las cuales obtuvo la autorización.

i. Si no inicia sus actividades en el plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la autorización para organizarse y operar como ITFB.

10. Disposición transitoria:

  • Las Sociedades Mercantiles que, a la entrada en vigencia de la normativa contenida en la Resolución, realicen las actividades allí previstas, deberán adecuarse a dicha Resolución dentro de un plazo de 90 días hábiles bancarios contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (17/06/2021).

11. Disposiciones finales:

  • La infracción a la normativa contenida en la Resolución será sancionada de conformidad con lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que la SUDEBAN pueda imponer en atención a sus competencias.