InfoMazars N° 10-2021 - Calendario de Sujetos Pasivos Especiales año 2022

En Gaceta Oficial Nro. 42.273 del 09/12/2021, fue publicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el “Calendario de Sujetos Pasivos Especiales” del año 2022.

Los aspectos más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:

  • Las declaraciones relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Sobre la Renta (ISLR), incluidos sus anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP); Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de ISLR e IVA y el Aporte del 70% de los ingresos de los servicios desconcentrados, o servicios autónomos y entes descentralizados, deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2022.
  • Los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del IVA mensualmente, de acuerdo con el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas de vencimiento que se establecen a continuación:

Impuesto al Valor Agregado:

RIF

0 y 5

6 y 9

3 y 7

4 y 8

1 y 2

ENE

11

13

18

14

12

FEB

14

09

11

10

08

MAR

10

11

09

15

14

ABR

08

07

13

12

11

MAY

10

12

09

13

11

JUN

08

10

15

14

09

JUL

12

14

15

18

13

AGO

10

12

11

09

08

SEP

13

14

09

12

08

OCT

14

11

17

13

10

NOV

09

11

08

14

10

DIC

08

13

15

14

09

  • Los sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas deberán presentar la declaración informativa del IVA, trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del R.I.F. aplicable a los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas (ver cuadro anterior). La declaración trimestral del IVA generará los anticipos de ISLR para los sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, los cuales deberán pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
  • En el caso de que cualquiera de las fechas programadas coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago deberá presentarse el día hábil siguiente.
  • Las declaraciones de ISLR para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido del 01/01/2021 al 31/12/2021, deberán presentarse y pagarse hasta las fechas de vencimiento establecidas en el calendario.
  • Las personas naturales notificadas como sujetos pasivos especiales deberán presentar la declaración de rentas de conformidad con las fechas de vencimiento establecidas en el calendario, sin embargo, el pago pueden fraccionarlo hasta en 3 pociones:
    • La primera porción hasta la misma fecha de vencimiento del lapso fijado en el calendario para la presentación de la declaración.
    • La segunda porción hasta 20 días continuos después de la fecha de vencimiento.
    • La tercera porción, hasta 40 días continuos después de la fecha de vencimiento (artículo 1 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2003/1697 de fecha 18/03/2003).
  • Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio (artículo 158 del Reglamento de la Ley de ISLR publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.662 Extraordinario, de fecha 24/09/2003).
  • Los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deberán declarar y pagar los anticipos del ISLR e IVA, de acuerdo con el calendario establecido para todos los demás sujetos pasivos especiales, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Providencia que dispone el calendario.
  • Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en la Providencia contentiva del calendario (artículo 1 de la Providencia), deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa que establece el calendario será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
  • La Providencia Administrativa que establece el calendario, entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, en fecha 09/12/2021.

A continuación, se detallan las fechas de vencimiento del calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2022, según el último dígito del número del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.):

A. Impuesto al Valor Agregado, anticipos de ISLR, IGTF y Retenciones de IVA:

  • Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F.

0 y 8

1 y 4

2 y 3

5 y 9

6 y 7

ENE

19

27

25

21

31

FEB

23

22

17

25

18

MAR

17

21

29

23

25

ABR

22

20

27

26

29

MAY

20

31

18

24

26

JUN

21

27

23

29

17

JUL

21

25

29

19

27

AGO

23

29

17

25

19

SEP

19

29

27

23

21

OCT

26

28

21

25

19

NOV

17

24

28

30

22

DIC

19

21

29

23

27

  • Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F.

0 y 8

1 y 4

2 y 3

5 y 9

6 y 7

ENE

11

13

07

06

04

FEB

14

02

04

10

08

MAR

03

11

09

15

07

ABR

08

04

13

06

11

MAY

03

05

09

13

11

JUN

08

10

15

06

02

JUL

12

14

15

08

06

AGO

10

12

04

02

08

SEP

06

14

02

12

08

OCT

06

11

04

13

10

NOV

02

04

08

14

10

DIC

08

13

15

06

02

B. Estimadas de Impuesto sobre la Renta (Declaración y pago de porciones de ejercicios regulares e irregulares):

R.I.F.

0 y 5

6 y 9

3 y 7

4 y 8

1 y 2

ENE

11

13

18

14

12

FEB

14

09

11

10

08

MAR

10

11

09

15

14

ABR

08

07

13

12

11

MAY

10

12

09

13

11

JUN

08

10

15

14

09

JUL

12

14

15

18

13

AGO

10

12

11

09

08

SEP

13

14

09

12

08

OCT

14

11

17

13

10

NOV

09

11

08

14

10

DIC

08

13

15

14

09

C. Retenciones de Impuesto Sobre la Renta:

R.I.F.

0 y 5

6 y 9

3 y 7

4 y 8

1 y 2

ENE

11

13

07

06

12

FEB

07

09

04

10

08

MAR

10

11

09

08

07

ABR

08

07

06

12

11

MAY

10

05

09

06

11

JUN

08

10

07

06

09

JUL

12

14

11

08

13

AGO

10

05

04

09

08

SEP

06

07

09

12

08

OCT

06

11

07

13

10

NOV

09

04

08

07

10

DIC

08

13

07

06

09

D. Actividades de juegos de envite o azar:

R.I.F: 0 al 9

ENE

11

MAY

09

SEP

08

FEB

08

JUN

09

OCT

10

MAR

09

JUL

11

NOV

09

ABR

08

AGO

08

DEC

08

E. Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los premios de lotería:

  • Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F: 0 al 9

ENE

19

MAY

18

SEP

19

FEB

17

JUN

17

OCT

19

MAR

18

JUL

19

NOV

16

ABR

20

AGO

17

DEC

19

  • Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:

R.I.F: 0 al 9

ENE

04

MAY

03

SEP

02

FEB

02

JUN

02

OCT

04

MAR

03

JUL

06

NOV

02

ABR

04

AGO

02

DEC

02

F. Autoliquidación anual del Impuesto sobre la Renta (Ejercicio Fiscal del 01/01/2021 al 31/12/2021):

R.I.F.

1 y 2

4 y 8

0 y 5

3 y 7

6 y 9

Fecha

DD/MM

31/01

25/02

03/03

18/03

11/03

G. Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta (Ejercicios Irregulares): 

R.I.F.

0 y 5

6 y 9

3 y 7

4 y 8

1 y 2

ENE

19

24

25

21

20

FEB

23

22

17

21

18

ABR

22

20

21

26

25

MAY

20

23

18

24

19

JUN

21

27

23

22

17

JUL

21

25

20

19

22

AGO

23

18

17

22

19

SEP

19

22

20

23

21

OCT

26

20

21

25

19

NOV

17

24

18

23

22

DIC

19

21

22

23

20

H. Impuesto a los Grandes Patrimonios:

R.I.F.

OCT

NOV

1 y 2

10/10/2022

10/11/2022

0 y 5

14/10/2022

09/11/2022

4 y 8

13/10/2022

14/11/2022

3 y 7

17/10/2022

08/11/2022

6 y 9

11/10/2022

11/11/2022

I. Declaraciones del aporte del 70% de los ingresos de los servicios desconcentrados o servicios autónomos y entes descentralizados:

R.I.F.

0 y 5

6 y 9

3 y 7

4 y 8

1 y 2

ENE

11

13

18

14

12

FEB

14

09

11

10

08

MAR

10

11

09

15

14

ABR

08

07

13

12

11

MAY

10

12

09

13

11

JUN

08

10

15

14

09

JUL

12

14

15

18

13

AGO

10

12

11

09

08

SEP

13

14

09

12

08

OCT

14

11

17

13

10

NOV

09

11

08

14

10

DIC

08

13

15

14

09

Fuente
Providencia Administrativa Nro. SNAT/2021/000069, emanada del SENIAT en fecha 17/11/2021 y publicada en la Gaceta Oficial. Nro. 42.273 del 09/12/2021.

Contacto
Comunicaciones Mazars en Venezuela
comunicaciones@mazars.com.ve

Documento

InfoMazars 10-2021 - Calendario SPE 2022