InfoMazars 13-2023 - El domicilio fiscal

Sobre el tema en comentarios es necesario precisar primero los términos por cuanto en la jerga común alguien podría utilizar el domicilio fiscal en la noción del sitio físico o base de actividades de un contribuyente, o bien, en la noción de ubicación o permanencia en determinado momento, espacio, o ubicación geográfica, a los fines de su cualidad como contribuyente de algún impuesto a pagar a la autoridad tributaria, y no necesariamente son la misma cosa.

¿Qué es el Domicilio Fiscal? 

El domicilio o dirección fiscal es básicamente el lugar donde se está establecido como persona natural o jurídica y desde el cual se tiene que hacer frente a las obligaciones fiscales. 

La figura del domicilio fiscal tiene transcendencia para el ámbito tributario, le interesa no sólo a la Administración Tributaria, sino al administrado o sujeto pasivo en calidad de contribuyente o responsable de obligaciones tributarias, para poder determinar el lugar de localización en el cual se consolida la relación jurídico-administrativa.  

¿Cuál es el Domicilio Fiscal para personas Naturales y Jurídicas? 

Para las personas naturales el domicilio fiscal suele coincidir con su residencia habitual, a menos que realicen actividades empresariales o servicios profesionales en un lugar diferente a su residencia. Tal sería el caso de una persona que tiene una empresa o un profesional que ofrece servicios de auditoría y tiene una oficina. En ese caso, pueden tener su domicilio fiscal en los lugares en que ejerzan su actividad o profesión, donde se encuentren los locales en que la ejercen. 

En el caso de las personas jurídicas lo normal es que el domicilio fiscal coincida con el domicilio social de la empresa. 

El domicilio social es el lugar en el que una empresa tiene el centro de administración o dirección o, en su defecto, donde se encuentra su principal centro de explotación1

Ahora bien, en otro plano, para determinar si un sujeto se encuentra domiciliado en el territorio nacional es necesario determinar, primero, si debe considerarse domiciliado en el país y, segundo, dónde se encuentra establecido el domicilio fiscal. 

De hecho, en este sentido, suele diferenciarse entre residencia (para personas naturales) y luego a su domicilio fiscal, y domiciliación (para personas jurídicas) y luego a su dirección fiscal. 

El Código Orgánico Tributario2 (COT) establece los principales puntos que se toman en cuenta: 

  1. Las personas naturales que permanecieran en el país por un período, continuo o discontinuo, de más de 183 días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al de la obligación tributaria. 
  2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo prueba en contrario, de ser residente de otro país. 
  3. Se presume, salvo prueba en contrario que las personas naturales de nacionalidad venezolana son residentes en Venezuela. 
  4. Las personas jurídicas constituidas en el país o que se hayan domiciliado conforme a la ley3, como, por ejemplo, el caso de las sucursales. 
  5. A veces, cuando un contribuyente va a aplicar una retención de impuesto sobre la renta en la fuente, o va a recibir un pago de algún ente del exterior, se requiere presentar una constancia (que se tramita en por ante la Administración Tributaria del país del interesado) de ser contribuyente residente/domiciliado de un país, para poder activar los beneficios de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional (CDI).  

¿Por qué es tan importante el domicilio fiscal? 

Porque la Administración Tributaria necesita tener como referencia una dirección para poder enviar cualquier documentación o notificar un acto administrativo.  

Por tanto, dado que el domicilio fiscal es el lugar en el que hemos de responder a las obligaciones de la tributación, es el lugar del territorio a cuya Administración Tributaria debemos responder. 

¿Se debe notificar un cambio en el domicilio fiscal? 

Si existiera un cambio en el domicilio fiscal el contribuyente está obligado por ley a notificarlo a la autoridad tributaria4. Se tiene el plazo de 1 mes para informar el cambio de domicilio. Por tanto, se trata de algo que debemos tener en cuenta. 

No informar a la autoridad competente el cambio de domicilio en el plazo legal estipulado en la ley acarrea la sanción de 100 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV y la clausura por 5 días del local comercial5 (para el caso de personas jurídicas); además, se considerará como subsistentes los datos previamente informados a la autoridad fiscal.  

El cambio de domicilio puede deberse a:  

  • El hecho de que la persona adquiera otro domicilio legal de forma voluntaria, se puede decir que sucede cuando la persona cambia de trabajo y el lugar de sus intereses. 
  • Cuando la empresa cambia de lugar de negocios o intereses (se muda), se fusiona y desaparece, etc.   

¿Existe el Domicilio Fiscal Electrónico? 

Sí, la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación tiene su expresión en el COT a través de la posibilidad que se otorga a la Administración Tributaria para establecer un domicilio fiscal electrónico6; este para permitir la notificación de cosas que en todo momento pueden interesar o afectar al contribuyente. 

La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una actuación administrativa, a efecto de que el afectado esté en la posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones para defender algún derecho vulnerado a través de los medios legales procedentes.  

El objetivo de la notificación es que el acto que se le informa al sujeto adquiera eficacia y produzca los efectos legales correspondientes, dejando constancia de ello7

Consideramos que la utilización de un domicilio fiscal electrónico debe cumplir principalmente la tarea de facilitar la comunicación entre las Administraciones Tributarias y los sujetos pasivos, de modo que puedan utilizarlo para realizar trámites de una manera más sencilla y fácil desde sus lugares de negocio y/o desde sus casas o lugares de trabajo.    

En Venezuela el tema del domicilio fiscal electrónico no está totalmente consolidado, más bien, regulado por el Seniat. 

Contacte a su asesor fiscal para conocer más detalles acerca del domicilio fiscal. 

En Mazars, tenemos expertos fiscales que puede ayudarlo al respecto. 

1https://economipedia.com/definiciones/domicilio-social.html 

2 Artículo 30 del COT 

3https://faolex.fao.org/docs/pdf/ven195179.pdf 

4 Artículo 35 del COT 

5 Artículo 100, numeral 4, 3er aparte del COT  

6 Artículo 34 del COT 

7Adeudos Fiscales (sat.gob.mx) 

Documento

InfoMazars N° 13-2023 El domicilio fiscal