InfoMazars N°05-2015 - Avances de la legislacion impositiva para las ganancias de grupos multinacionales

InfoMazars N°05-2015

BEPS - Avance y desarrollo de la legislación impositiva internacional para controlar las ganancias de grupos multinacionales.

El término que normalmente se usa para manejar este asunto es precisamente BEPS, que en inglés significa Base Erosion Profit Shifting, y que en español podría entenderse como Erosión de la Base Imponible por Desplazamiento del Beneficio, o algo similar.

En efecto, está en boga la tendencia mundial de poner controles, por parte de las administraciones tributarias, a las planificaciones fiscales realizadas por los grupos económicos multinacionales, mediante la cual estos buscan trasladar una parte importante de sus operaciones a jurisdicciones de baja o inexistente imposición tributaria, de tal suerte que la tasa efectiva de impuesto que eroga el grupo internacional de empresas sea menor.

Se trata de una nueva normativa conducida por el grupo de países integrantes del denominado grupo G20 y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

De este tema ya se ha venido hablando en los años recientes, y ya existe acuerdo en cuanto a la información que las administraciones tributarias van a comenzar a solicitar a los contribuyentes.

A partir del año 2016 se va a ver a la gerencia de las compañías que realizan operaciones en paraísos fiscales o en localidades donde las tasas de impuesto a la renta son, digamos, “más benignas”, solicitar información sobre el cumplimiento de los deberes tributarios relacionados con BEPS, qué tipo de reportes deben elaborar y presentar, qué información se necesita, cómo está el status de su respectiva empresa de cara al ranking mundial del denominado reporte de cumplimiento “país por país” (lo que se conoce como “CbC”- “Country-by Country”), cómo se “ve retratada” la empresa en cuanto al suministro de información de sus operaciones a la autoridad competente, entre otros.

Este” CbC report” es un  informe podríamos decir  parecido, en cuanto al contenido, al que se elabora para el área de precios de transferencia, en el que se explica todo lo relacionado con la empresa, el grupo empresarial al que pertenece, origen y actividades del grupo internacional, el entorno en el que opera, el tipo de operaciones realizadas en jurisdicciones de baja o nula imposición, partes relacionadas del exterior y las transacciones que con estas se realicen, explicación de los activos tangibles e intangible poseídos, así como las funciones y riesgos de la empresa bajo estudio, información financiera, demostración del cumplimiento con la metodología de precios de trasferencia y el principio Arm´s  Length, entre otros. 

Existen ciertos parámetros cuantitativos para estar obligado un grupo empresarial internacional a cumplir con los deberes tributarios relacionados con BEPS, es decir, tener el reporte CbC. Este reporte CbC va a poder ser intercambiado entre las autoridades tributarias de los países interesados.

Hasta ahora, existe acuerdo en que aquel grupo multinacional que haya alcanzado ingresos anuales de 750 millones euros (aproximadamente 838 millones de dólares) en el año 2016, tendrá que elaborar el  Reporte CbC.

En el caso de Venezuela, no hemos conocido que en los cambios legislativos que se han comentado pueden eventualmente presentarse, se haya introducido el tema de BEPS, al menos a nivel de rango legal, seguramente primero deberá ponerse en práctica en otros países y posteriormente cumplirse el respectivo proceso de recepción en nuestro país.

Sin embargo, los especialistas en materia tributaria ya están conscientes de este nuevo requerimiento que se avecina, y ya en jornadas nacionales tributarias de han efectuado ponencias sobre BEPS.

De manera que la gerencia de compañías internacionales deben comenzar a estudiar el tema y sostener reuniones son sus asesores fiscales y adelantarse preparando posibles escenarios, ya existen modelos de cómo es el tantas veces mencionado “Reporte CbC”.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve