Reajuste del valor de la Unidad Tributaria (U.T.)

Gaceta Oficial 42.623, fecha 08 de mayo de 2023

Los aspectos más importantes de la Providencia Administrativa que reajusta la U.T., se presentan a continuación:

  1. La U.T. pasa de Bs. 0,40 a Bs. 9,00.
  2. Esta U.T. es sólo para tributos nacionales controlados por el Seniat, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
  3. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (i.e.: ISLR), la U.T. aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual (i.e.: IVA), la U.T. aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. Artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT).
  4. El cambio de la U.T. entra en vigor el día 09 de mayo de 2023. Y en lo referente a la percepción de impuestos debe tomarse en cuenta la nueva U.T., si el hecho imponible ocurre en su vigencia.

En lo que respecta a los considerandos o criterios para realizar el reajuste de la U.T., se observa que no siguen algún patrón que podría considerarse lógico o razonablemente aplicable, partiendo de la variación anualizada de la inflación, por ejemplo, o bien, la variación del dólar americano con respecto al bolívar, según la tasa oficial emitida por el BCV. Al respecto tenemos: Variación anualizada al mes de abril 2023, lo siguiente:

  • Aumento de la U.T., de Bs.0,40 a Bs.9: 2.150%
  • Inflación: 471%

Variación del tipo de cambio $ vs Bs.: 463%

Documento

InfoMazars 05-2023, Reajuste del valor de la UT