InfoMazars N° 03-2023 - Providencia administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales (SPE)

La Providencia Administrativa, emitida por el SENIAT, entró en vigor el 15 de marzo de 2023 y sustituye la providencia N° 0685 del 06 de noviembre 2006.

Este texto normativo es prácticamente igual al anterior, pero lo adapta a la nueva modalidad de la autoridad fiscal de llevar los elementos cuantitativos de las normas tributarias a un cierto número de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (TCOMMVPBCV).

Los aspectos más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:

La Providencia Administrativa señala principalmente aspectos relativos a la calificación de contribuyentes como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), tales como:

  • Calificación como SPE, según los ingresos brutos, ventas, prestación de servicios, o sueldos, basado en ciertas veces el TCOMMVPBCV.
  • Deberes de los SPE.
  • De la pérdida y revocación de la calificación de SPE.
  • Del cambio de domicilio de los SPE.
  • Casos de disolución o liquidación, y fusión de sociedades.

Lo primero que debe destacarse es que el nombramiento como SPE es un acto administrativo expreso, lo que quiere decir que debe ser notificado válidamente al contribuyente, conforme a los medios señalados en el Código Orgánico Tributario.  De lo contrario, es decir, no existir constancia de notificación recibida por el contribuyente, no surtirá efectos la calificación como SPE.

Recomendamos estar atentos y revisar el correo electrónico suministrado al SENIAT.

En segundo lugar, debe destacarse que la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos, multas, intereses y demás accesorios, debe efectuarse en forma electrónica, y puede realizarse en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.

En tercer lugar, debe destacarse que las declaraciones y pago de: Impuesto sobre la renta (ISLR), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a los grandes patrimonios (IGP). Impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF), retenciones o percepciones, o cualquier otro tributo administrado por el Seniat, deberán efectuarse según el calendario para los SPE que anualmente deberá emitir el Seniat.

Y, en cuarto lugar, los SPE deben realizar cualquier trámite propio (recursos administrativos, solicitudes, notificaciones, etc.) en la dirección señalada en la respetiva notificación como SPE, sin perjuicio del uso del domicilio electrónico a que se refiere el Código Orgánico Tributario, que deben suministrar al Seniat los contribuyentes.

  1. Podrán ser calificados como SPE, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos y Sectores de Tributos Internos de su domicilio fiscal, los siguientes sujetos pasivos:
    • Las personas naturales, que obtuvieren:
      • Ingresos brutos anuales iguales o superiores a 7.500 el TCOMMVPBCV.
      • Ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos mayores a 625 el TCOMMVPBCV, conforme a las 6 últimas declaraciones, para el caso de tributos mensuales.
      • Salarios al año, por un monto igual o superior a 7.500 el TCOMMVPBCV.
    • Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 (entre otros, los dedicados a actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos y sus derivados, empresas mixtas, explotación de minas y actividades conexas), que obtuvieren:
      • Ingresos brutos anuales, iguales o superiores a 30.000 el TCOMMVPBCV.
      • Ventas o prestaciones de servicios mensuales por un monto igual o superior a 2.500 el TCOMMVPBCV, conforme a las 6 últimas declaraciones, para el caso de tributos mensuales.
    • Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios con domicilio distinto de la Región Capital que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos.
  2. Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los siguientes sujetos pasivos:
    • Las personas naturales, que obtuvieren:
      • Ingresos brutos anuales iguales o superiores a 15.000 el TCOMMVPBCV.
      • Ventas o prestaciones de servicios mensuales por un monto mayor a 1.250 el TCOMMVPBCV, conforme a las 6 últimas declaraciones, para el caso de tributos mensuales.
      • Salarios al año, por un monto igual o superior a 15.000 el TCOMMVPBCV.
    • Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 (entre otros, los dedicados a actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos y sus derivados, explotación de minas y actividades conexas), que obtuvieren:
      • Ingresos brutos iguales o superiores a 120.000 TCOMMVPBCV.
      • Ventas o prestaciones de servicios mensuales por un monto igual o superior a 10.000 el TCOMMVPBCV, conforme a las 6 últimas declaraciones, para el caso de tributos mensuales.
    • Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los municipios que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. 
    • Las personas naturales o jurídicas que fueren socios, directores, gerentes, administradores o representantes de sociedades y entes calificados como SPE
  3. No podrán ser calificados como SPE, los contribuyentes que se mencionan a continuación:
    • Los que se constituyeron en el marco de la Ley de nuevos emprendimientos.
    • Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola.
    • Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas en comunas, conforme a la Ley Orgánica de Comunas e inscritos en el Registro Único de Información Fiscal con la letra (C).
    • Los sujetos pasivos que tengan menos de 1 año de haber iniciado las operaciones comerciales debidamente comprobadas; quedando excluidos de este supuesto les sujetos pasivos que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y de construcción. Los sujetos calificados y notificados como especiales deberán presentar sus declaraciones por medios electrónicos u otros que establezca La Administración Tributaria y efectuar los pagos a que haya lugar por concepto de tributos, multas, Intereses y demás accesorios, en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
  4. Perderán la calificación de SPE:
    • Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte. Sus causahabientes o herederos deberán presentar copia certificada del acta de defunción.
    • Los sujetos pasivos personas jurídicas, con el cese de operaciones y liquidación.
    • No obstante, continuarán bajo el control de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación de SPE.
  5. En los casos de disolución de sociedades la calificación como SPE se mantendrá hasta la distribución final del patrimonio.
  6. En los casos de fusión de sociedades, si una ellas es un SPE, deberá hacerse notificación al Seniat, dentro de los 5 días hábiles de realizada la fusión. Y si alguna de las extintas era SPE, será calificada como SPE, la sociedad resultante.

Contacto:

Comunicaciones Mazars en Venezuela

comunicaciones@mazars.com.ve

Documento

InfoMazars 03-2023, Providencia Administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales