InfoMazars N°10-2018 - Aumento Unidad Tributaria
1. Aumento de la Unidad Tributaria
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria en DIECISIETE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 17,00)
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales cuya recaudación y control se encuentren bajo la jurisdicción del SENIAT, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial N° 41.479 de fecha 11 de Septiembre de 2018.