InfoMazars N°06-2019 - Criptomoneda

InfoMazars N°06-2019

Publicado Decreto Presidencial mediante el cual se fija la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos.

En Gaceta Oficial Número  41.763 de fecha 19 de noviembre de 2019 fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.025, mediante el cual se instruye a las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda. Los aspectos más importantes de esta norma se presentan a continuación:

1.El objeto del decreto es instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares. 

2.Adicionalmente al asiento ordinario de las operaciones en bolívares, se deberá registrar contablemente las operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos, cuando corresponda, atendiendo a la normativa que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Criproactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

3.La SUNACRIP, dictará la normativa aplicable en esta materia, en un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto. 

4.La SUNACRIP tendrá las más amplias facultades de consulta con los órganos y entes del sector público, así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en la materia de contabilidad. 

5.La SUNACRIP será el ente encargado del cumplimiento de la normativa establecida en el Decreto. 

6.El Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial  el 19 de Noviembre de 2019. 

7.Por último, como consecuencia de esta normativa, será necesario adecuar los sistemas de registros de la información de los hechos económicos realizados, que involucren el uso del Criptoactivo Soberano PETRO, y cualquier otro Criptoactivo Soberano que pueda crear el Estado.

Fuente: Gaceta Oficial Nº 41.763  de fecha 19/11/19 

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