InfoMazars N°06-2018 - Retencion de Impuesto (ISRL IVA)

InfoMazars N°06-2018

I. RETENCION DE IMPUESTOS ( IVA E ISLR)

 

La retención de impuestos tiene objetivos claros, entre ellos podemos encontrar el proveer al Estado de los ingresos tributarios de manera anticipada, otro objetivo es el hecho de evitar la evasión del tributo mediante un tercero.

 

En el artículo 27 del Código Orgánico Tributario (COT), se define como agentes de retención; “Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. (…) El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen (…) “.

 

Según lo publicado en Gaceta Extraordinaria N°6.396 entraran en vigencia nuevas normas para el tratamiento de las retenciones de ISLR y de IVA.

 

II. BASE LEGAL

 

Artículo 1°. Tiene por objeto la creación de un Régimen Temporal de pago de anticipo de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.

 

Aplicado a los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

 

Artículo 2°. Los anticipos de impuestos referido al Impuesto al Valor Agregado, será tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior.

 

Los anticipos de impuestos referidos al Impuesto sobre la Renta, se determinaran sobre los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos del periodo de imposición del mes anterior dentro del Territorio Nacional.

 

Artículo 3°. A los efectos de este decreto constituyente, se entiende por Ingresos Brutos, el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales.

 

Artículo 4°. Están exentos de los anticipos previstos, las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales.

 

Artículo 5°. El anticipo del pago de impuesto al valor agregado, se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.

 

Artículo 6°. El anticipo del pago de impuesto sobre la renta, estará comprendido entre un límite mínimo de cero coma cinco por ciento (0,5%) y un máximo de dos por ciento (2%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas pero no podrá exceder de los límites previstos en este artículo.

 

Este anticipo se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del periodo de imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado, multiplicado por el porcentaje fijado.

 

En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la base de cálculo del anticipo que se refiere este artículo, se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.

Artículo 7°. Los sujetos pasivos calificados como especiales, deben declarar y pagar el anticipo de los impuestos previstos, Según las siguientes reglas

 

  • Cada día, los anticipos recaen sobre los ingresos brutos obtenidos de los contribuyentes

 

  • La declaración y pago debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la administración tributaria.

 

Artículo 8°. El porcentaje de los anticipos del Impuesto sobre la Renta previsto en este Decreto Constituyente, se fijará:

 

  1. Para instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros en dos por ciento (2 %).

 

  1. Para el resto de los contribuyentes en uno por ciento (1%)

 

Artículo 9°. Los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, serán deducibles en la declaración definitiva de Rentas e Impuesto al Valor Agregado.

 

Artículo 10°. El impuesto causado a favor de la Republica, en los términos de esta ley en materia del impuesto al valor agregado, será determinado por períodos de imposición semanales, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del impuesto al valor agregado . El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

 

Artículo 12°. El régimen de anticipo establecido en este decreto, estará vigente hasta su derogatoria total o parcial por el ejecutivo nacional.

 

Artículo 13°. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto Constituyente, será sancionado de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

 

Artículo 15°. A los solos efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en este Decreto Constituyente tiene carácter temporal y sustituirá las disposiciones de anticipos contenidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, mientras se encuentre vigente este Decreto. Igualmente, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° Pág. 4.

 

Artículo 16°. A los efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el régimen establecido en este decreto para el IVA, deberá culminar el período de imposición que se encuentre en curso, conforme a la ley que establece este impuesto. Para el primer período de imposición se deberá tomar como base de cálculo de este anticipo el impuesto percibido en la semana anterior.

 

Artículo 17°. Este Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.

Para cualquier duda en relación con el contenido del presente boletín informativo comuníquese con la División de Asesoría Tributaria de Adrianza, Rodríguez, Céfalo & Asociados (Mazars Venezuela) a:  arc.mazars@mazars.com.ve