InfoMazars N°06-2017 Aumento Salarial julio 2017
AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL NACIONAL, PAGO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN Y SUS EFECTOS EN LAS CONTRIBUCIONES SOCIALES.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.313 de fecha 2 de julio de 2017, el Ejecutivo Nacional estableció que a partir del 1º de julio de 2017, el anterior salario mínimo nacional mensual obligatorio de Bs. 65.021,04, será incrementado en un 50%, ubicando el nuevo salario mínimo nacional mensual en Bs. 97.531,56 para todos los trabajadores que presten servicio en el sector público y privado en Venezuela. El aumento también aplica para los trabajadores adolescentes y aprendices.
El nuevo salario mínimo mensual nacional quedará establecido de la forma siguiente:
El beneficio de educación inicial y guardería que aplica a los trabajadores con hijos hasta 6 años que se calcula a partir del salario mínimo mensual quedará así:
(*) Corresponde al 40% del nuevo salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo.
El beneficio a los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), otorgado como un Bono Especial de Guerra Económica, quedará de la siguiente forma:
(*) Corresponde al 30% del nuevo salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N° 2.966 de la Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 6.313.
El aumento general establecido para el salario mínimo mensual obligatorio a nivel nacional afecta los topes de las contribuciones sociales que basan su cálculo en el salario mínimo mensual, tales como:
Mediante el Decreto N° 2.967 de fecha 2 de julio de 2017, publicado también en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.313, se incrementó la base de cálculo del Cestaticket Socialista.
En este sentido, las empresas públicas y privadas deberán ajustar la remuneración del ticket de alimentación a todos los trabajadores. Esta remuneración pasará de Bs. 135.000 a Bs. 153.000, lo que equivale a Bs. 18.000 adicionales al mes. La base de cálculo de dicho bono es la siguiente:
- 17 U.T. x Bs. 300 = Bs. 5.100 (diario)
- Bs. 5.100 x 30 días = Bs. 153.000 (mensual)
Según el Artículo N° 3 del Decreto:
“Las empleadoras y empleadores tanto del sector público como del privado, pagarán a cada trabajadora y trabajador en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el Artículo 1º de este Decreto, expresando en el recibo de pago separando el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.”
Ambos decretos, entraron en vigencia a partir del 1º de julio de 2017.