InfoMazars N°05-2017 Aumento Salarial mayo 2017
AUMENTO DEL SALARIO MINIMO MENSUAL, AJUSTE DEL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN Y SUS EFECTOS EN LAS CONTRIBUCIONES SOCIALES EN VENEZUELA
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, el Ejecutivo Nacional estableció que a partir del 1° de mayo de 2017, el anterior salario mínimo nacional mensual obligatorio de Bs. 40.638, es incrementado en un 60%, ubicando el nuevo salario mínimo nacional mensual en Bs. 65.021,04 para todos los trabajadores que presten servicio en el sector público y privado en Venezuela.
De igual forma, se aumentó en un 60% el salario mínimo nacional mensual obligatorio en Venezuela para los trabajadores adolescentes y aprendices, quedando en
Bs. 48.354,96.
El beneficio de educación inicial y guardería, que aplica a los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años, se calcula a partir del salario mínimo mensual y quedará así:
(*) Corresponde al 40% del nuevo salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
El aumento general establecido para el salario mínimo mensual obligatorio a nivel nacional afecta los topes de las contribuciones sociales que basan su cálculo en el salario mínimo mensual, tales como:
Mediante el Decreto N°2.833 de fecha 2 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N°6.296 se incrementó la base de cálculo y se modifica la modalidad para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista.
En este sentido, las empresas públicas y privadas deberán ajustar la remuneración del ticket de alimentación a todos los trabajadores, esta remuneración pasará de Bs.108.000 a Bs. 135.000, lo que equivale a Bs. 27.000 adicionales. La base de cálculo de dicho bono es la siguiente:
- 15 UT x Bs. 300 = Bs. 4.500
- Bs. 4.500 x 30 días = Bs. 135.000
Según el Artículo N°3 del Decreto:
“Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, saldo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.”
En el Artículo N° 6 se da un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su publicación, para que las entidades de trabajo pública y privada, adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket Socialista a los trabajadores, en dinero efectivo en sus cuentas.
Ambos decretos, entraron en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.