InfoMazars N°03-2019 - Ley Impuesto Grandes Patrimonios (LIGP)
InfoMazars N°03-2019
En Gaceta Oficial Número 41.667 de fecha 03 de julio de 2019 fue publicada la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (LIGP). Los aspectos mas importantes de esta norma se presentan a continuación:
- Es aplicable a los Sujetos Pasivos Especiales sean Personas Naturales o Personas Jurídicas.
- La alícuota de impuesto será del 0,25% del patrimonio neto sujeto al tributo.
- El primer ejercicio de su aplicación será sobre el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2019.
- Para las Personas Naturales, Sujetos Pasivos Especiales, el impuesto será aplicable cuando su patrimonio neto supere las 36 millones de U.T., actualmente equivalentes a Bs. 1.800 millones. El impuesto se determinará sobre la porción que supere esta cantidad.
- Para las Personas Jurídicas, Sujetos Pasivos Especiales, el impuesto será aplicable cuando su patrimonio neto supere las 100 millones de U.T., actualmente equivalentes a Bs. 5.000 millones. El impuesto se determinará sobre la porción que supere esta cantidad.
- En todo caso, deberá presentarse declaración de IGP cuando se tenga un activo igual o mayor a 150 millones de U.T.
- El patrimonio, para los efectos de esta Ley, corresponde a los siguientes bienes y derechos situados en el país o reputados como tales:
- Derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
- Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional. También aquellos bienes de matrícula extranjera, siempre que hayan permanecido efectivamente en el territorio nacional al menos 120 días continuos o discontinuos durante el período de imposición.
- Los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.
- Los bienes expresados en piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
- De igual forma, la norma prevé criterios de residencia en el país para personas naturales, presunción de residencia de personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales y residencia en el país para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, así como para los casos de Establecimiento Permanente.
- Entre las exenciones del IGP, están:
- La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria, hasta por un valor de 64 millones de U.T., que actualmente equivalen a Bs. 3.200 millones, con el valor de la U.T. vigente de Bs. 50.
- El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto joyas, objetos de arte y antigüedades.
- Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores.
- Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto.
- Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal a nivel primario.
- La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
- El valor de los bienes y derechos vendrá determinado según:
- El valor asignado en el catastro municipal.
- El valor de mercado.
- El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria.
- La LIGP establece que este impuesto no es deducible del Impuesto sobre la Renta (ISLR).