Exoneración del pago del ISLR para los enriquecimientos provenientes de títulos valores emitidos por el BCV

Este nuevo decreto viene a extender, por un año más, el incentivo de exoneración del pago de ISLR ya existente en el decreto N°4.685, publicado en la G.O. N°42.371 de fecha 06/05/22.

Los aspectos más importantes de esta norma legal se presentan a continuación:

  1. Se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores de títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV), que sean personas naturales y jurídicas residenciados o domiciliados en Venezuela.
  2. En cuanto a la aplicación de la exoneración a los enriquecimientos provenientes de los títulos emitidos por el BCV, de los ejercicios fiscales en curso, llama la atención la redacción, por cuanto señala que “se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso, a partir de la entrada en vigencia de este decreto”. (subrayado nuestro), redacción que pudiera entenderse ambigua.
  3. Se deberá determinar el enriquecimiento neto exonerado siguiendo la misma fórmula dispuesta en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) para la determinación del enriquecimiento neto gravable, esto es, el ingreso de los títulos del BCV en referencia, menos los costos y deducciones asociados, para obtener el enriquecimiento exonerado. Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán de forma proporcional.
  4. Los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, para el control de la administración tributaria.
  5. Para el disfrute de dicha exoneración, la norma legal establece unos deberes fiscales que deberá cumplir el beneficiario.
  6. El beneficio de exoneración tiene un plazo de duración, el cual, será de un (01) año a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial, es decir, desde el 08 de mayo de 2023 hasta el 07 de mayo de 2024.

Documento

InfoMazars 04-2023, Exoneracion ISLR